martes, 4 de diciembre de 2012

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Ernesto Fumero me avisa de esta elegante explicación de la Dirección de Emigración y Extranjería que aparece en Juventud Rebelde de por qué los que nacieron en Cuba estan obligados a entrar en el país con pasaporte cubano:

“Nuestra legislación, al igual que la de otros países, se acoge al principio de derecho de la ciudadanía efectiva, que se encuentra asociado o fundamenta la decisión soberana de los Estados de no reconocer otra ciudadanía distinta a la suya.Por el carácter histórico que tiene la emigración, el aporte y participación que han tenido los ciudadanos cubanos emigrados en la lucha de nuestro pueblo por su emancipación, la legislación no recoge la emigración como una causa de pérdida de la ciudadanía cubana.Ello explica por qué un ciudadano nacido en la Isla deberá portar el pasaporte cubano para viajar a su Patria.”

Curioso. Hasta ayer como quien dice la emigración era causa de pérdida de todos tus bienes en Cuba. Todavía es en buena medida la causa de pérdida del derecho a volver a residir en el país. Sin embargo no es causa de pérdida de la ciudadanía cubana. Tal pareciera que el único derecho que te da esa ciudadanía es el de pagarle un monton de dinero al consulado de turno y luego ver si ellos decidan si te dejan entrar. Para reclamar derechos somos gusanos pero a la hora de pagar somos dignos descendientes de los tabaqueros de Tampa y Cayo Hueso.

10 comentarios:

Loca del blog dijo...

y si somos ciudadanos cubanos para pagarles el pasaporte, ¿por què no podemos votar en esa farsa que ellos hacen? ¿a què temen?

Jorge Ignacio Domínguez dijo...

Enrique:

La explicación de JR, tan lírica como suena, no parece coincidir con la realidad. La Constitución de la República de Cuba es clara al respecto:

artículo 32o.- Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.

No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

Lisset dijo...

Otra burla... para que nos sigamos acostumbrando a su sentido del humor.
Lisset

Anónimo dijo...

Además del dinero que les implica esta medida está el hecho de no tener ningún tipo de protección legal que supuestamente daría otra nacionalidad. Así, los que regresan al barracón estarían de nuevo al arbitrio de los rigores del amo. Por otro lado, esta explicación contradice el hecho de que los que lograron escapar antes de 1970 podían regresar luego con el pasaporte de otras nacionalidades. ¿Queda este privilegio ahora derogado? LECTOR707

Anónimo dijo...

Nah, eso es jodedera tuya, te lo inventaste. Te ha dado por la lírica civil?

Anónimo dijo...

no son mas que unos mafiosos, eso es lo que siempre fueron el par de hijos de lina de biran.....

Anónimo dijo...

Aunque sé que no le van a hacer ni caso, yo envié la siguiente carta al Juventud Rebelde, porque parece que la "entrevista" con la Dirección de extranjería continuará.
Hola:
En el artículo de preguntas y respuestas de La Dirección de Inmigración y Extranjería publicado por Juventud Rebelde con fecha 01 de diciembre de 2012 se lee:
"El que, habiendo poseído la ciudadanía cubana, solicite la entrada a Cuba como titular de un pasaporte extranjero, deberá presentar (…) la prueba documental de que se ha dispuesto, por las autoridades competentes, la pérdida de su ciudadanía cubana. Sin este requisito no recibirá visa y no será admitido en el país, dado que no cumple con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Migración. (Artículo 46, Reglamento. Ley Migración)."
Este texto deja entrever, por tanto, que está prevista legalmente la posibilidad de la pérdida de la ciudadanía cubana. Lo cual además es un mandato constitucional recogido en el Artículo 32, Capítulo II de la Constitución Socialista de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976 donde dice claramente: "No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo"
Como sabemos, la Constitución Socialista es nuestro marco legal más supremo, la llamada "ley de leyes". Ninguna otra regulación de menor rango legal puede legislar de manera contraria a ésta.
A partir de ahí mis preguntas son las siguientes:
1.- ¿Cómo está previsto en nuestra legislación el marco legal para dar respuesta al mandato constitucional de retirada de la ciudadanía cubana a todos aquellos poseedores de otra ciudadanía foránea?¿Es el país que otorga ciudadanía a una persona física cubana quien notifica a Cuba los datos de esta persona para las oportunas actuaciones? ¿Se requiere una denuncia de una tercera persona?
2.- Suponiendo que aun no esté disponible dicho marco legal (algo improbable teniendo en cuenta que la Constitución se promulgó hace 36 años, tiempo suficiente para legislar al respecto) ¿Ha dispuesto el gobierno cubano algún otro procedimiento mediante el cual una persona interesada poseedora de nacionalidad extranjera pueda perder la ciudadanía cubana, por renuncia voluntaria? ¿Cómo y dónde se presentaría la documentación para la solicitud de renuncia voluntaria a la ciudadanía cubana?
Gracias, espero que mis preguntas sean tenidas en cuenta ya que también las envié a la sección de comentarios de dicho artículo y nunca fueron publicadas.
Un saludo,

Anónimo dijo...

Qué cinismo! y para colmo no saben de qué están hablando. Estos "oyeron campana pero no saben dónde":

Nacionalidad efectiva. Se toma el domicilio como un punto de conexión, así se establece que alguien que tiene más de una nacionalidad debe ejercer aquella del Estado donde se encuentra domiciliado. Si se encontrase en un tercer país aquella que efectivamente ejercite.

Seguro alegan esta doctrina para los cubanos nacionalizados españoles dentro del país, que ya son bastantes pero es obvio que, además de ir contra la Constitución como han alegado otros comentaristas, esto no aplica para los que vivimos fuera de Cuba y tenemos otra ciudadanía* desde hace años.

*en la teoría jurídica muchas veces se asume nacionalidad = ciudadanía, aunque no son exactamente lo mismo. La nacionalidad es única y no se pierde, es el vínculo de un individuo con su lugar de nacimiento. La ciudadanía es categoría política, el vínculo de ese individuo con un Estado, donde vota, donde paga sus impuestos, etc.

Cheito dijo...

La letra del articulo de JR esta muy buena y graciosa y...pero no le escribieron con que ritmo hay que tocarla.

Anónimo dijo...

Caballero eso no es nuevo, recuerden lo que le paso al Che que en aquella carta dirigida a Fidel renuncia a la ciudadania cubana y otros menesteres. Pues, mas nunca lo dejaron entrar en Cuba y tuvo que errar, tal Ulises, por tierras tercermundista hasta que lo fundieron.